Carrió, sin inmunidad

La Justicia rechazó el pedido de “inmunidad parlamentaria” presentado por Elisa Carrió, para no hacer frente a la demanda judicial iniciada por un funcionario de la Corte Suprema, por daños y perjuicios.

La líder de la Coalición cívica, Elisa Carrió, no podrá ampararse en sus fueros de diputada nacional frente a la demanda civil, por daños y perjuicios, iniciada por el administrador general de la Corte Suprema, Héctor Daniel Marchi.

La Sala B de la Cámara Comercial rechazó la “inmunidad parlamentaria” que interpuso la líder de la Coalición Cívica. La decisión fue extensiva al secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete y ex diputado nacional, Fernando Sánchez, que también firmó la denuncia.

“Los demandados, al denunciar penalmente al actor, imputándole la comisión de delitos, exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria, al ocurrir ante otro poder de la Constitución, pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano”, indicaron los camaristas Roberto Parrilli, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó en su fallo. La chance de que Marchi reclame un resarcimiento en el ámbito civil por los daños ocasionados “violaría el límite de igualdad ante la ley”.

La resolución es del 11 de diciembre, pero trascendió hoy, a través del diario Ámbito Financiero.

Carrió y Sánchez fueron demandados por hacer una falsa denuncia y haber montado una denuncias  “operación de prensa”.

Carrió y Sánchez denunciaron al juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y a Marchi, el 13 de enero de 2016, por enriquecimiento ilícito, ante el juez Sergio Torres. Finalmente, fue archivada por “inexistencia de delito”.

Marchi adujo, con la denuncia penal, afectaron su buen nombre y honor, a sabiendas de que la AFIP había declarado la “inexistencia de interés fiscal en el caso” y demandó a Carrió y a Sánchez por daños y perjuicios un año después.

El funcionario los demandó civilmente un año después, pero Carrió, pese a que sostuvo públicamente que no se ampararía en sus fueros, se defendió argumentando que sus dichos estaban amparados en su función como legisladora.

“Se considera que la imputación de un delito es una cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional ya que la denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la actuación atinente a la propia función legislativa asignada”, indicó la Sala B.

Además de calificarlo de “testaferro” de Lorenzetti, Carrió fue mucho más allá sobre imputaciones en el ámbito privado de Marchi, a quien señaló históricamente por manejar los cuantiosos fondos de la Corte.
Agregó a aquella demanda elementos bajo secreto fiscal de la AFIP que habría recibido mediante un “anónimo”, algo que constituía un delito en sí mismo.

El camarista Parrilli recordó otros juicios en los cuales falló a favor de Carrió por idénticas demandas.

“La inmunidad que la Constitución le reconoce a los congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa, sin asumir ninguna responsabilidad y aquí son estas últimas las conductas que se les atribuyen” a Carrió y Sánchez, sostuvo el camarista.