La nuevas condiciones que estableció la AFIP para la exportación de obras de arte

La persona que extraiga mercadería del país deberá ser calificada como exportador y se exigirá documentación de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que para la exportación de las obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta 50 años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se deberá presentar el Aviso de Exportación expedido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales en el ámbito de la Secretaría de Cultura.

El organismo impositivo lo hizo a través de la resolución general 4553/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, donde precisó que el Aviso de Exportación deberá encontrarse vigente, y la persona que extrae la mercadería del país deberá ser el nominado como exportador.

Asimismo, determinó que para la exportación de las obras, al momento de la declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la Licencia de Exportación de Obras de Arte expedida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales.

Al respecto, puntualizó que la Licencia de Exportación deberá encontrarse vigente al momento del registro de la destinación de exportación en la que resulte afectada.

(Télam)