La Justicia avaló la resolución que flexibilizó el uso de armas para las fuerzas de seguridad

Los camaristas cuestionaron la competencia del juez de primera instancia para resolver la “cuestión de fondo” sobre la inconstitucionalidad de la resolución que flexibilizó el uso de armas de fuego para la fuerzas de seguridad.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la resolución que flexibilizó el uso de armas de fuego por parte de fuerzas de seguridad y anuló el fallo que había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el ámbito local.

“El magistrado de grado no resultaba competente para analizar la validez e inteligencia de una norma de orden público federal, tal como lo es la Resolución 956/18”, sostuvo el fallo de la Sala III del tribunal, que ordenó el archivo de la causa iniciada por la diputada nacional Myriam Bregman y la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), que habían impugnado la validez de la resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

El fallo, unánime, fue firmado por los camaristas Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas, que cuestionaron el desempeño del juez Roberto Gallardo por haber resuelto la “cuestión de fondo”, en un fallo de diciembre pasado, frente a una medida cautelar.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvo que Gallardo era incompetente para tramitar la causa porque, por ser magistrado de la Ciudad de Buenos Aires, no debió intervenir para resolver esa demanda, en la que está en juego la interpretación de una norma federal.

“El juez no dictó una medida cautelar, tal como fue solicitado, sino que resolvió el fondo del asunto”, expuso Seijas. “Más allá de la visión crítica de los actores, nada hay en el expediente que demuestre la ilegalidad del acto atacado”, agregó.

La camarista advirtió que la causa fue iniciada en día inhábil para poder elegir al magistrado que se hallaba “en turno”, cuando nada impedía esperar para sortear al que podría ser el juez natural de la causa.

Para Seijas, el fallo de Gallardo “pone en evidencia que la decisión tiene como sustento la voluntad exclusiva del juez, quien en un marco procesal inadecuado, sin que el expediente hubiera sido correctamente asignado, luego de avasallar elementales garantías constitucionales, se limitó a manifestar su criterio disidente con actos de las autoridades nacionales”.