La Justicia avaló la remoción de Gils Carbó sin juicio político

Un fallo de primera instancia consideró inconstitucional el mecanismo del juicio político para remover al procurador general de la Nación.

El juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials declaró “la inconstitucionalidad del sistema de remoción previsto en el artículo 76 de la Ley 27.148, en lo que se refiere únicamente al Procurador General de la Nación”.

De esta manera, avaló la remoción de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de recurrir al mecanismo del juicio político.
El fallo de primera instancia consideró “inconstitucional” el artículo 76 de la ley Orgánica del Ministerio Público, sancionada y promulgada en junio de 2015, que equipara al procurador general con los jueces de la Corte Suprema y los máximos funcionarios del Poder Ejecutivo para removerlo del cargo.
La causa se inició por una presentación de la asociación Será Justicia y del Colegio de Abogados de la Ciudad contra el Estado Nacional, “con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 76, de la Ley 27.148, por el que se establece el procedimiento de juicio político como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación”.
La asociación presidida por el abogado Guillermo Lipera también requirió que se exhorte al Congreso de la Nación “a que asuma su competencia constitucional a los fines de que establezca un sistema de remoción acorde con las reglas y principios contenidos en la Constitución Nacional”.
En su defensa, el Ministerio Público Fiscal alegó que el cuestionado artículo de la Ley 27.148, “resulta constitucional, en tanto el procedimiento de juicio político es una consecuencia de la forma republicana de gobierno” y que la Procuración General “es una de las cuatro autoridades de la Nación, en paridad con los restantes poderes del Estado”. En este sentido, sostuvo que “el juicio político asegura la independencia y la autonomía prevista en el artículo 120, de la Carta Magna”.
“No está en juego la pretensión de utilizar el texto constitucional para dar fundamento a alguno de los derechos que de él se derivan, sino el derecho fundamental a que la Constitución se mantenga”, sostuvo el juez Cayssials en su fallo.
“El cuestionamiento del procedimiento de juicio político previsto en el artículo 76 de la Ley 27.148, que en los hechos modificó lo previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, regulan un procedimiento excepcionalísimo, cuya fuente es el impeachment norteamericano”, reseñó el magistrdo.  “Los convencionales constituyentes –en sus respectivas etapas– fueron acotando el número de funcionarios pasibles de remoción por el procedimiento descripto, debiendo ponerse de relieve que, en el último caso, ello obedeció a la necesidad de limitar la participación política en la remoción de los jueces”, agregó.
Basado en el fallo de la Corte Suprema sobre el caso “Ricardo Molinas contra el Poder Ejecutivo”, Cayssails entendió que “el Congreso Nacional no puede incorporar casos para los que se requiere juicio político, cuando la Constitución así no lo establece, pues con ello se conculcaría el principio de separación de los poderes“.
“El hecho de que tal funcionario haya sido designado con acuerdo del Senado no supone que para su remoción deba aplicarse el procedimiento establecido en dicha norma”, agregó.
“Ello así, pues si bien puede suponerse que una ley establezca que otros funcionarios importantes, no previstos en la Constitución, sean removidos por juicio político a efectos de asegurarles estabilidad, independencia, o mayor responsabilidad, lo cierto es que no se trata de que estos propósitos estén o no en juego, se trata de que cuando una ley consigna que un funcionario no es susceptible de remoción más que mediante juicio político, está impidiendo que
mientras se desempeña en su cargo sea sometido a proceso penal (en tanto sin previa destitución, ningún funcionario pasible de aquél puede ser objeto de un proceso como el mencionado)”, advirtió Cayssials.
“Es evidente que si ese resultado no viene dado como garantía funcional (o privilegio) a alguien por la propia Constitución, la ley no puede concederlo, porque de otorgarlo interfiere inconstitucionalmente en la administración de justicia y en la zona de reserva del Poder Judicial, al privar a los jueces de su jurisdicción penal para procesar a una persona, además de violar la igualdad de los justiciables”, concluyó.
“La diferencia entre que el texto de la Constitución Nacional sea reformado con arreglo a sus previsiones o que lo sea de un modo contrario a ellas, marca la máxima tensión entre la legalidad e ilegalidad, por lo que en casos como el de autos debe hacerse efectivo el principio de supremacía constitucional”, abundó.