La Corte y un tirón de orejas por el saneamiento del Riachuelo

El máximo tribunal ordenó al Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo a cumplir con una sentencia que ya lleva 12 años, por el saneamiento del curso de agua.

La Corte Suprema intimó hoy al Estado nacional, a la provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) a que en un plazo de 30 días “informen sobre el avance del Plan de Saneamiento Ambiental (PISA)”.

Tras la audiencia pública realizada el 14 de marzo, en el marco de la causa de saneamiento y recomposición de la cuenca Matanza Riachuelo, el máximo tribunal remarcó hoy el bajo cumplimiento del plan en cuestión y, en este sentido, recordó las responsabilidades de la ACUMAR y de los estados demandados.

En su sentencia, la Corte Suprema advirtió “advirtió dos deficiencias estructurales que persisten desde la primera audiencia realizada hace casi 12 años”. Los magistrados señalaron “la marcada debilidad institucional de Acumar”, reflejada en la sub ejecución presupuestaria, cercana al 41 por ciento en 2016, la falta de continuidad en la ejecución de proyectos, y las fallas en el sistema de control sobre el Fondo de Compensación Ambiental.

La segunda falla detectada por el máximo tribunal apunta a “la insuficiencia del sistema de medición para poder constatar el nivel de cumplimiento de la sentencia.” Según la Corte Suprema, “ambas constituyen impedimentos básicos para cumplir el objetivo de sanear la cuenca Matanza Riachuelo”.

Asimismo, la Corte llegó a la conclusión de que “el estado de avance del plan es muy lejano al de su pleno cumplimiento.”

En lo que concierne a la prevención de la contaminación industrial, resaltaron que de los 1385 establecimientos industriales declarados agentes contaminantes, resta reconvertir 880; también manifestó que  el retraso del proyecto “ACUBA” para la construcción de un polo industrial curtidor y de una planta de tratamientos de efluentes líquidos es significativo.

La Corte también remarcó la reinserción de basurales a cielo abierto y “la debilidad del sistema de recolección de residuos a cargo de los municipios”

Respecto de la relocalización de villas y asentamientos precarios, el nivel de cumplimiento del Convenio Marco de 2010 es extremadamente bajo, calificó la Corte. Aun sin considerar el crecimiento poblacional, a ocho años se han terminado solamente 3992 viviendas sobre las 17771 proyectadas (es decir un 22 por ciento del total). Se remarcó en particular que la liberación del camino de sirga en la Ciudad de Buenos Aires sufre un notorio retraso a la altura de  la Villa 21-24.

La Corte concluyó que transcurridos diez años desde la sentencia que aprobó el plan de saneamiento, “resulta inocultable su incumplimiento”.

PLAZO DE 30 DÍAS

El tribunal requirió entonces que en el término de 30 días, la ACUMAR presente “plazos ciertos y fundados” de cumplimiento de los objetivos del Plan de Saneamiento Ambiental (PISA). El máximo tribunal ordenó:

-finalización del emisario subfluvial de la planta Berazategui de 7.5 km en el año 2022;

-construcción y puesta en funcionamiento del Sistema Riachuelo (lotes 1, 2 y 3) en marzo de 2021;

-construcción y puesta en funcionamiento del Parque Industrial ACUBA y de la planta de tratamiento de sus efluentes industriales en julio de 2020;

-liberación total del camino de sirga de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2019.