Protocolo de detención para el colectivo LGBT

El Ministerio de Seguridad estableció un protocolo para registrar y detener a personas del colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Tansexuales (LGBT).

El Ministerio de Seguridad estableció un protocolo para el registro y detención de personas del colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Tansexuales (LGBT).

El “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.” fue oficializado a través de la resolución 1149-E, del Ministerio de Seguridad, publicada hoy en el Boletín oficial.

La normativa establece que el registro de las personas del colectivo LGTB “deberá ser realizada por personal femenino, quien actuará de conformidad con el modelo de Uso Racional de la Fuerza, de manera tal que se asegure la efectividad de la acción”.

“En todos los casos, la prevención, el registro o la detención se realizarán resguardando la integridad física, respetando los derechos personalísimos, la identidad de género y la dignidad de la persona“, agrega.

La normativa prohíbe torturas y castigos físicas o mentales, intimidaciones o coacciones.

“Queda totalmente prohibido todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”, establece.

El protocolo también dispone que la detención “sólo procederá de un modo excepcional”.

“La privación de la libertad de una persona, por la comisión de una falta o contravención sólo procederá de un modo excepcional y siempre que ella tenga prevista una pena privativa de libertad o sea en cumplimiento de una orden precisa de las autoridades encargadas de sancionarla, debiendo notificar inmediatamente a la fuerza policial o de seguridad que corresponda”, indica.

Las detenciones sin orden judicial sólo se podrán hacer “cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito o para impedir la continuación de sus efectos” o para volver a apresar a una persona que se haya fugado.

En caso de que una persona detenida no tenga consigo documento identificatorio, podrá permenecer apresada en sede policial, como máximo, 10 horas, y podrá estar alojado en calabozos.

“La persona detenida será alojada, según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno”, señala la norma.

El protocolo deberá ser incoroporado”como contenido obligatorio en los institutos de formación y en los cursos de ascenso de Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.