Los servicios digitales tributarán IVA

Los servicios digitales de transmisión y descarga de contenidos como Netflix y Spotify deberán sumar un 21 por ciento al costo de la suscripción mensual, dado que tributarán IVA a partir de un decreto

A través del decreto 354, el Ejecutivo oficializó el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales de transmisión y descarga de películas, series, música y juegos. De esta manera, los usuarios de plataformas como Netflix y Spotify deberán sumar un 21 por ciento al costo de la suscripción mensual.

El gobierno dispuso hoy que los servicios digitales de contenido audiovisual, como Netflix, Qubit y Spotify, y los de delivery, entre los que se incluyen Cabify o Glovo, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que los intermediarios para el cobro a los clientes serán agentes de percepción del impuesto.

 

 

Además de los mencionados proveedores de contenidos audiovisual, la economía digital incluye desde las plataformas de comercio electrónico hasta los servicios de delivery como Cabify o Glovo, así como los bancos virtuales.


La resolución fue dispuesta mediante el decreto 354 publicado en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, estableciendo que la AFIP tendrá a su cargo confeccionar y mantener actualizada una lista de los prestadores de servicios digitales que deben percibir el impuesto.


En los considerandos, el Gobierno indica que la regulación en los tributos generales sobre los consumos para los servicios digitales “resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles”.

 

 


Ante la complejidad del caso, el Poder Ejecutivo dispuso una “regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de qué se trata”.

Para ello en “una primera etapa de implementación, se debe facilitar la identificación de las situaciones alcanzadas por la norma tributaria asegurando el cumplimiento de los objetivos perseguidos al momento de su sanción”.

 

(Con información de Télam)